Los recientes beneficios migratorios para venezolanos comenzaron el 3 de enero de 2017, cuando se aprobaron los lineamientos para otorgar el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) a personas venezolanas que ingresaron al país hasta antes del 2 de febrero de 2017, teniendo como plazo 120 días hábiles para presentar la solicitud. Todo quedó fijado en el Decreto Supremo N° 002-2017-IN.
Hubo tres extensiones y la última fue por medio del Decreto Supremo N° 001-2018-IN de fecha 23 de enero de 2018, cuando se regularizó a los venezolanos que ingresaron al país hasta el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, mientras se extendía el PTP, los primeros beneficiados tuvieron la oportunidad de obtener otra calidad migratoria:
Calidad Migratoria Especial Residente para venezolanos
Es aquella condición que otorga el Estado peruano a los ciudadanos venezolanos beneficiarios con el PTP, luego de cumplir un un año de permanencia en el Perú. Quedó establecida en el Decreto Supremo N° 007-2017-IN del 27 de marzo de 2017, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones y que, actualmente, establece que se les asignará la calidad migratoria especial residente a los extranjeros que hayan obtenido el PTP bajo cualquiera de los Decretos antes mencionados.
Vale destacar que a la fecha hay algunos PTP que mantienen vigencia debido a la pandemia.
¿Qué concede esta calidad migratoria?
La Calidad Migratoria Especial Residente otorga una residencia por el periodo de un año y le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma dependiente o independiente en los sectores público y/o privado.
¿Quién puede solicitar esta calidad migratoria?
- Ciudadanos extranjeros beneficiarios del PTP vigente o vencido.
- El padre, madre o apoderado del menor de edad o mayor de edad en situación de discapacidad.
¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir el extranjero para tramitar esta calidad migratoria?
- Haber cumplido un (1) año de permanencia temporal en Perú.
- No registrar:
- Antecedentes penales, judiciales, ni policiales, nacionales o internacionales.
- Alertas en el sistema de INTERPOL.
- Estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en la Ley de Migraciones.
- No haberse ausentado del territorio nacional por más de 183 días consecutivos o alternados desde su última salida como beneficiario del PTP, dentro de un período de 365 días, sin autorización de Migraciones.
- Solicitar y realizar el pago de los siguientes antecedentes:
- Penales (S/ 52.80 – Tasa 03670). Haz clic aquí.
- Judiciales (S/ 37.70 – Tasa 00044). Haz clic aquí.
- Antecedentes Policiales (S/ 17.00 – Tasa 08117). Haz clic aquí.
- Dichos conceptos deberán ser abonados en los canales de atención del Banco de la Nación o a través de pagalo.pe
- Informar de las actividades que has realizado en el país durante la vigencia del PTP otorgado, aportando la documentación que lo sustente, de ser el caso.
- Haber pagado la deuda originada por el fraccionamiento del derecho de obtención del PTP, en virtud de lo señalado en los lineamientos para el otorgamiento del PTP.
Requisitos generales para mayores de edad:
- Váucher de pago por concepto de derecho de trámite de Cambio de Calidad Migratoria, por la suma de S/ 117.60.
- Deberás abonarlo en los canales de atención del Banco de la Nación (Tasa 01814-F-4) o a través de www.pagalo.pe
- Copia simple del pasaporte, cédula de identidad o constancia de inicio de trámite.
- El solicitante que presente el requisito “constancia de inicio del trámite para la obtención de Pasaporte o Cédula de Identidad”, deberá mostrar el documento al momento de realizar la solicitud de la primera prórroga de la CM Especial Residente.
- Los antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel nacional (solo para mayores de edad con derecho y obligaciones civiles).
- Declaración jurada de no registrar:
- Antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel internacional.
- Alertas en el sistema de INTERPOL
- No estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en la Ley de Migraciones.
- Descarga la planilla haciendo clic aquí.
- La documentación que acredite las actividades que vienes desarrollando en el país (laborales, estudios u otros) o en su defecto, declaración jurada. Puedes descargar la planilla haciendo clic aquí.
Requisitos adicionales para menores de edad:
Adicional a lo indicado en el punto 1, deberán presentar:
- Partida o acta de nacimiento certificada por el consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado o en su defecto, partida o acta de nacimiento y declaración jurada de autenticidad del documento.
- Documento notarial o consular que acredite tutoría o nombramiento de apoderado cuando no esté acompañado de uno de sus padres.
- Si el documento ha sido otorgado en el exterior, deberá estar certificado por el consulado peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado o en su defecto, declaración jurada de autenticidad del documento.
- Los menores de edad y personas mayores de edad que no pueden manifestar su voluntad de manera indudable:
- No son sujetos a cobro de multas.
- Tampoco requieren antecedentes penales, policiales ni judiciales para el trámite de la Calidad Migratoria Especial Residente.
Requisitos adicionales para personas con PTP vencidos:
Si el PTP está vencido:
- Deberás añadir a los requisitos anteriores el pago de la multa por exceso de permanencia generado desde el vencimiento de la permanencia, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:
- Para el cálculo de los días de vencimiento generados en 2019, considerar un monto de S/ 4.20
- En la estimación de los días vencidos de 2020, considerar un monto de S/ 4.30 hasta el 16/03/2020, fecha en que inició el Estado de Emergencia Nacional debido al brote de COVID-19.
- El pago tendrás que hacerlo en el Banco de la Nación con el código de tasa “00675-Multa Extranjeros – Exceso Permanencia (Por Día)».
- Adicionalmente, deberás presentar una declaración jurada explicando los motivos de fuerza mayor, casos fortuitos o enfermedad, por los cuales no pudiste regularizar tu situación migratoria dentro del plazo legal. Puedes descargar el formato haciendo clic aquí.
Calidad migratoria humanitaria para venezolanos
La Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior. Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo. (Ley de Migraciones, Art.27.1)
El refugio
Según la Ley N°27891, Ley del Refugiado, es una protección que brinda a quien tiene fundados temores de ser perseguido y se ve obligado a huir de su país por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público, y quien encontrándose legalmente en Perú, debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido por temor de sufrir persecución.
¿Cómo se solicita?
La solicitud puede ser presentada por el interesado, su representante legal o por el ACNUR antes de que expire su permanencia temporal en Perú o si no tiene una autorización de ingreso o permanencia legal, en el plazo no mayor de 30 días, desde el día de su ingreso al país.
Debido a que las solicitudes de refugio tienen un plazo para su resolución, a la persona que ha solicitado el refugio la Comisión Especial para los Refugiados le entregará un documento que acredite que su caso está en proceso.
Este documento, que tiene como plazo de vigencia 60 días hábiles, le permitirá permanecer en el país y trabajar provisionalmente. Una vez que se venza, puede ser renovado a criterio de la comisión.
Este órgano emitirá una resolución sobre el pedido de refugio en un plazo máximo de 60 días hábiles, salvo que sean necesarias prórrogas, indica la ley.
El nuevo PTP
El Estado peruano emitió un decreto que permitirá la regularización a los extranjeros a través del Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP). Este medida dirigida a “los extranjeros que han ingresado al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio”, según se lee en la Normal Legal Publicada en el diario oficial El Peruano, publicada en octubre.
Aún se esperan nuevos anuncios de las autoridades sobre cómo se desarrollará este proceso.