Permiso de Protección Temporal: un desafío para Colombia y para los migrantes venezolanos

Hasta el martes 23 de febrero organizaciones y expertos hilvanan recomendaciones para la integración e inclusión efectiva de la población

El pasado 8 de febrero Colombia marcó un hito al convertirse en el primer país latinoamericano que avanza en materia de política migratoria, al menos en las últimas tres décadas, al anunciar la creación de un Estatuto Temporal de Protección para Venezolanos (EVTP) que permitiría la regularización masiva y a largo plazo de los migrantes venezolanos en ese país, brindándoles así la oportunidad de acceder al sistema laboral y de salud, entre otros beneficios. El único derecho, a modo general, que no obtienen con esta medida porque no son nacionalizados como ciudadanos colombianos es el derecho al voto.

Este mecanismo jurídico sólo había sido implementado por países como Estados Unidos, en la década de los 90, con unas nacionalidades específicas, y Turquía.

En el caso de Colombia, la medida ampara a casi dos millones de venezolanos que al corte del 31 de diciembre se encontraban en el país; de esa cifra, más de la mitad estaría en condición irregular, pese al esfuerzo de aquella nación por regularizar el estatus migratorio a través de distintos mecanismos provisionales.

Según reza el proyecto de decreto, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional mediante las medidas de flexibilización migratoria, de acuerdo a las cifras consolidadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con corte al 31 de agosto de 2020, el ingreso de migrantes venezolanos al territorio nacional con intención de permanencia continúa en ascenso y, desde el mes de septiembre de 2019 se evidencia que el número de migrantes venezolanos con una situación migratoria irregular corresponde a un porcentaje mayor que aquellos que se encuentran de manera regular.

En ese sentido, desde hace más de un lustro, el país había creado el Permiso Especial de Permanencia, e inclusive, años atrás, también la Tarjeta de Movilidad Fronteriza que permitía el ingreso, tránsito y permanencia temporal de los ciudadanos venezolanos en lugares de frontera, por un plazo máximo de siete días.

Ahora, con este estatuto se reduce a dos mecanismos: el Permismo de Protección Temporal (PPT) y el visado. Ambos, además, excluyentes. Es decir, la expedición de cualquier tipo de visa dará lugar a la pérdida de vigencia del PPT contemplado en el ETPV.

Transcurridos 90 días posteriores a la publicación del decreto, por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para venezolanos, se implementará en dos fases: 1) el Registro único de Migrantes Venezolanos; 2) Expedición del Permiso por Protección Temporal. Para obtener este último es obligatorio estar inscrito en el primero.

El PPT, que además solo lo expedirá Migración Colombia, le permitirá a los migrantes venezolanos acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R. La Autoridad Migratoria podrá cancelar el Permiso por Protección Temporal, por ejemplo, cuando el titular se ausente del territorio colombiano por un período superior a seis meses continuos.

Previo a la publicación del decreto, el proyecto tiene un lapso de quince días para estudio, análisis y recomendaciones por parte de la sociedad civil y organizaciones.

“Ahora nos encontramos en el período de censo y consenso. Porque como no es una ley, sino es un decreto, que si bien se convierte en estatuto, requiere de una serie de validaciones, primero, a lo interior de las propias organizaciones que estamos a favor de la migración, de aquí al 23 de febrero que podamos hacer recomendaciones”, explica el vocero del Observatorio de Venezuela la Universidad del Rosario de Colombia, Ronal Rodríguez quien advierte que el reto de este decreto estará en como Migración Colombia asumirá la reglamentación, cómo establecerá las resoluciones y qué tan hábiles resultarán para corregir la ruta en el momento que se detecten problemas.

Derecho a la familia

En el proyecto de Estatuto no queda especificado si el mecanismo jurídico aplica para el núcleo familiar. En tal sentido, para la asesora legal de la Clínica Jurídica para Migrantes en Universidad de los Andes, resulta determinante, sobre todo para garantizar el derecho a la familia y velar por los derechos de los menores de edad.

“Migración Colombia debe garantizar el principio de unidad familiar y debe reconocer que la gente no migra en el vacío. Es decir, la gente migra con sus lazos familaires, afectivos, laborales. Hasta ahora el PEP no ha permitido que se beneficie nadie del nucleo familiar. Cosa que no ocurre con las visas: tú puedes solicitar una visa como beneficiario siendo cónyuge, o la de tus hijos”, advierte Dib.

Migrantes Vs. Refugiados

El proyecto de decreto estipula que la expedición del PPT no equivale al reconocimiento de la calidad de refugiado ni implica el otorgamiento de asilo.

Entre los requisitos que se establecen para obtener el Permiso por Protección Temporal resalta el estar incluido en el Registro Único de Migrantes y no tener antecedentes, ni anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso.

Advierte que el PPT no puede tenerse de manera simultánea con ningún otro permiso o visa. En caso de concurrir con cualquier tipo de permiso, incluido el Salvoconducto SC-2 otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, prevalecerá el PPT y el otro será cancelado en forma automática por la autoridad migratoria. Si concurre el Permiso por Protección Temporal con una visa, prevalecerá la visa y el Permiso será cancelado en forma automática por la autoridad migratoria.

Para la también profesora e investigadora de la Universidad de Los Andes, Laura Dib, resulta conveniente hacer la distinción entre refugiado y migrante “porque frente a los migrantes puede haber discrecionalidad, si Migración Colombia los admite o no; mientras que frente a los refugiados hay obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que no pueden ser desconocidas. El escenario idóneo no es que la persona por el hecho de acceder al permiso pueda desisitir de la solicitud de refugio, sino lo contrario, seguir con su solicitud, a pesar de haber accedido al permiso”, advierte.

Por su parte, la socióloga investigadora asociada del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, a cargo del área de derechos de migrantes y refugiados, Ligia Bolívar, sugiere sea mucho más específica la diferencia entre solicitantes de refugio y refugiados.

Según interpreta Bolívar, los solicitantes de refugio entran a este régimen de EPTV, hasta tanto se decida su condición de refugiado, si se la aprueban o no. Y una vez que se les apruebe la condición pasan a tener una visa, y por lo tanto salen del sistema del PPT. “El solicitante de refugio no tiene visa y por eso va al EPTV y de acuerdo con el parrafo transitorio dice que si obtiene el permiso el salvoconducto será cancelado por la autoridad migratoria, sin prejuicio de la continuidad del trámite. Es decir, el trámite continúa”, adelanta.

Ambas manifiestan su preocupación ante la posibilidad de que se desdibuje el derecho de la población migrante venezolana de solicitar su condición de refugio.

“El salvoconducto SC-2 te permite permanecer de forma regular en Colombia y te permite afiliarte a salud. Pero es un documento supremamente limitado que tiene dificultades, por ejemplo, para el acceso a servicios y productos bancarios, que no está habilitado formalmente para trabajar. Entonces los empleadores no quieren contratar a nadie con salvoconducto. Es decir, tiene una serie de restricciones enormes. En ese sentido, lo que parece que está haciendo el Ministreo de Relaciones Exteriores y Migración Colombia es tratar de que la gente desista de las solicitudes de refugio y acuda a este mecanismo de protección complementaria, que claramente, como lo dice, no es un reconocimiento de refugiado”, señala Dib.

“Porque el salvoconducto es tan limitado, la gente va a preferir acogerse al ETPV que le va a permitir el acceso a mayor cantidad de derechos. Pero eso implica que hay un desconociemiento, digamos institucional, de que ésta es una población con necesidad de protección internacional, en el sentido que son refugiados, según La Declaración de Cartagena” agrega Dib.

Papeles en regla

En el caso de quienes están en condición de irregularidad en Colombia, indica el proyecto, que deben acercarse a las oficinas de Migración Colombia a efectos de que su estatus venza y puedan solicitar la incorporación al Estatuto. Para ser amparados bajo el Estatuto Temporal de Protección, los venezolanos deberán presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual podrá ser: Pasaporte, Cédula de Identidad Venezolana, Permiso Especial de Permanencia o acta de nacimiento (en el caso de los menores de edad).

Sin embargo, la mayoría de la población no tiene un acceso al pasaporte venezolano y por tanto no puede entrar de manera regular al país. “Esa quizá es una manera de filtrar”, advierte Dib.

Además, los ciudadanos venezolanos en situación irregular, deben demostrar con cualquier documento (constancia de estudio de un hijo, de cita médica, entre otros) que estaban en Colombia antes del 31 de enero de 2021.

“Se pone esa fecha límite pero el gobierno se olvida que tenemos una frontera de 2.219 km y una población pendular que es muy grande. Solamente con Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) tenemos 4.9 millones de personas registradas, y que, teóricamente, hay personas que podrían llegar demostrar que han estado durante todo este tiempo en Colombia, pero que la verdad han estado en una situación de ir y venir, y que van a seguir en esa dinámica. Faltaría determinar las resoluciones para reglamentar ese proceso, qué documentos van a ser válidos y qué no”, advierte el también politólogo, internacionalista y magíster en Ciencia Política, Ronal Rodríguez.

Además, para los expertos, les resulta preocupante el cómo podrán comprobar su estadía antes de la fecha establecida, tras las limitaciones que por lo general presenta la población migrante.

“Lo que yo he visto con la Clínica Jurídica es que los venezolanos, en su mayoría, no tienen ningún tipo de documento que pruebe que ingresaron al país en una determinada fecha. Es una población que no tiene documentos, que no tiene un pasaje que prueba la fecha de ingreso, que no entró con el pasaporte. Que de pronto los arrendamientos no hay contrato firmado sino que se hace a nombre de alguien más precísamente porque la persona se encuentra en situación migratoria irregular. Entonces todo esto dificultad muchísimo la posibilidad de documentar”, indica Dib.

Por su parte, el profesor Rodríguez destaca también la desterritorialización que caracteriza a los migrantes venezolanos y que, en su medida, también ha perjudicado a los menores de edad y su continuidad en las instituciones educativas.

“Es decir, un venezolano hoy está en un barrio de Bogotá, en la localidad de Kennedy. Mañana se pasa a la localidad de Suba. El día de mañana le dicen que si se va como floricultor a otra parte le dan una plata y él se va. Después le dicen que hay una recolecta de café y se va para los municipios del área cafetalera. Eso ha hecho que la posibilidad de que ese niño se quede en la institución educativa sea muy limitada y muchas veces tenga que ir detrás de sus padres buscando el sustento. Y cuando uno dice, cómo demostramos que en efecto estaban acá, ahí el reto”.

Entre las recomendaciones que señalan los expertos, a la par de la puesta en marcha del ETPV contemplado para abril, destacan la preparación de una estrategia de respuesta en la frontera, ante un eventual brote desproporcionado de covid19 en Venezuela; además de impulsar herramientas que permitan las garantías de los derechos humanos a los venezolanos. Aseguran que el efecto llamada, al que le teme el Gobierno colombiano, está minimizada bajo las circunstancias de la pandemia.

Si desea consultar el borrador del ETPV, pulse aquí

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