Migración segura, ordenada y regular: ¿para quién?

El fin de la aplicación del Título 42 el pasado 11 de mayo, dio paso a un mayor uso del ya vigente y aplicado Título 8, de manera simultánea con un paquete de medidas anunciadas por el gobierno de los EE. UU. para tratar de contener la migración hacia ese país. Según el anuncio, este paquete de medidas estaría destinado a ampliar “las vías lícitas a Estados Unidos, incluso vías lícitas para la protección de determinados programas de permisos (en inglés, Humanitarian Parole), reunificación familiar y también vías laborales”.

La letra pequeña, sin embargo, muestra un panorama confuso y diferente cuyo primer rasgo distintivo es que se profundiza la externalización por parte de EE.UU. El sistema consiste en la creación de oficinas de movilidad segura (OMS), inicialmente llamadas centros de procesamiento, ubicadas en países de América Latina.

En su etapa piloto, se prevé la creación de las OMS en Colombia, Guatemala y Costa Rica, desde donde socios internacionales implementadores, bajo criterios establecidos por el gobierno de los EE.UU. realizarán la evaluación de las peticiones de “solicitantes de asilo, refugiados, migrantes, personas que quisieran reunificar con sus familias o trabajar en los Estados Unidos o también en otros países”, como Canadá y España.

La fórmula se refiere indistintamente de migrantes y refugiados, como si las necesidades de protección fueran similares. De hecho, un comunicado conjunto de la Oficina del Alto Comisionado para los refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sostiene que “la ampliación del reasentamiento y de otras vías regulares no puede sustituir a la responsabilidad de los Estados de garantizar a las personas el acceso al territorio y a los procedimientos de asilo” y agrega que las restricciones impuestas por este sistema a los solicitantes de asilo son “inaceptables”, subrayando que la normativa “que restringe el acceso para los solicitantes de asilo que llegan de manera irregular, tras transitar por otro país, es incompatible con los principios del derecho internacional de los refugiados”. Sin embargo, la página web que canalizará todo el procedimiento es un espacio conjunto de ACNUR y OIM que “están apoyando este proceso”, lo que aumenta las interrogantes sobre el aparente trato indistinto para diferentes categorías de personas en situación de movilidad.

Así, esta medida apunta a un esquema transnacional de regularización administrado y filtrado por EE.UU. que diversifica los embudos y desplaza la presión de la frontera sur hacia los países donde operan las OMS. Un dato que no se informó al inicio, pero que ha aparecido a finales de junio es que habría cuotas de tres mil solicitantes, al menos en la etapa piloto de seis meses.

Medidas que generan muchas dudas

El desplazamiento de la presión tiene otra arista. ¿Qué pasa con quienes sean rechazados en las OMS? ¿Se asume que Colombia, Costa Rica y Guatemala encuadran en el concepto de tercer país seguro donde los solicitantes rechazados podrían permanecer? ¿Quién se hace responsable por esa decisión? ¿El gobierno de EE.UU.? ¿El gobierno donde esté ubicada la OMS? ¿El organismo internacional que actúa como socio implementador? Son muchas las interrogantes no resueltas.

Cabe recordar que el presidente Biden terminó el acuerdo de tercer país seguro con Guatemala en 2021 y en el caso de Colombia, la regularización masiva a través del ETPV no es un mecanismo de protección complementaria, por lo que los portadores de PPT no están protegidos contra la devolución y, en consecuencia, estos países no podrían considerarse seguros para quienes requieren protección internacional, en caso de que su solicitud de refugio sea rechazada.

La situación no deja de ser paradójica, pues después de una larga historia negando el derecho al refugio a personas que no llegan directamente al territorio de EE.UU., de pronto se establece una franquicia de estudio de solicitudes de migrantes y refugiados en terceros países, sin claridad hasta ahora sobre qué pasará con quienes no sean aceptados por los países que forman parte de este esquema como receptores.

Cada vez parece más evidente que las calificaciones “segura, ordenada y regular” se refieren a las expectativas de los países de destino y no a las necesidades de quienes aspiran llegar a ellos. La iniciativa que impulsa hoy EE.UU. es una expresión del verdadero propósito de la declaración de Los Ángeles, donde el control prevalece frente a la protección.

Se trata de un enorme filtro que no se hace cargo de los que no alcancen a pasarlo, de tal suerte que los EE.UU. asume la responsabilidad por las decisiones, pero no por las consecuencias de esas decisiones para las personas.