Panamá crea la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos

Con la emisión del Decreto Ejecutivo N° 77, que establece un nuevo requerimiento para el ingreso de venezolanos a Panamá, se cierra la posibilidad de solicitar nuevas reagrupaciones familiares por motivos humanitarios, trámite que entró en vigencia a finales del 2018.

Sin embargo, según aclaró el Servicio Nacional de Migración de ese país, las solicitudes que ya se encuentren en proceso serán atendidas en conformidad con lo dispuesto en el decreto anterior.

Este jueves 25 de agosto, la institución informó que los venezolanos que deseen ingresar a ese país deberán tener la visa estampada, que deben tramitar ante la oficina consular del país donde se encuentren. El requerimiento se estableció para tener “una migración más ordenada” y para “garantizar la seguridad nacional”, según mencionaron las autoridades.

Para tramitar la visa estampada se deben presentar una serie de requisitos en la oficina consular de Panamá del país en que se encuentren los solicitantes.

¿Cómo será el ingreso en adelante?

Los venezolanos que posean visa o residencia vigente en los países mencionados en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 521 del 6 de agosto de 2018 están exceptuados de solicitar la nueva visa para el ingreso. Estos países son Canadá, Estados Unidos, Australia, la República de Corea, Japón, Reino Unido, Irlanda del Norte, Singapur y los países miembros de la Unión Europea.

La gran diferencia entre la visa estampada con los requerimientos anteriores para el ingreso se detalla en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 77. Este nuevo documento “deroga el Decreto Ejecutivo N° 612 de 22 de octubre de 2018”.

¿Qué se promulgó en el Decreto que ya no está vigente? Se creó la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos, para la atención de solicitudes de reagrupación familiar por motivos humanitarios y de unión familiar.  

Esta solicitud la podía hacer el residente de nacionalidad venezolana que se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. También la podía solicitar el residente que necesitara realizar un evento familiar o social.

Según se explica en el artículo 6, luego de presentar los requisitos, el consulado debía estampar la visa con el número de referencia otorgado por la Oficina de Asuntos Humanitarios.

Es decir, con la emisión del nuevo decreto, se cierra la posibilidad de ingresar al país por la vía de la reagrupación familiar por motivos humanitarios y de unión familiar. Todas las personas que deseen ingresar a Panamá, deberán tramitar la visa estampada.