¿Qué hacer para optar al Estatuto Temporal de Protección?

Tras aprobación del decreto ETPV en Colombia, en mayo iniciará en Colombia la primera fase con el registro único de migrantes venezolanos

Este lunes 1 de marzo, el presidente de Colombia, Iván Duque, firmó el Estatuto Temporal de Protección para Venezolanos (ETPV), luego de quince días en el estudio, análisis y recopilación de recomendaciones por parte de la sociedad civil y organizaciones al Gobierno Nacional.

La medida que busca la regularización del estatus migratorio a largo plazo le permitirá al migrante venezolano, en un lapso de 10 años, optar por una visa de residente.

A continuación, desde Venezuela Migrante, compartimos los detalles del decreto y qué hacer para optar a la medida:

¿Qué es el ETPV?

Mecanismo jurídico, complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que le garantiza a los migrantes venezolanos que se acojan a la medida un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes.

¿Cuándo comienza?

Mayo 2021

¿Cuál será la vigencia?

Tendrá una vigencia de diez (10) años.

¿Quiénes optan?

  • Migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un Permiso Especial de Permanencia. Obligatoriamente, bajo indicaciones de Migración Colombia, debe hacerse la transición de PEP a Permiso por Protección Temporal (PPT) para unificación y control. 
  • Migrantes venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2.
  • Migrantes venezolanos en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia al 31 de enero de 2021.
  • Migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto.

Pasos a seguir:

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos contempla dos fases:

1.- Registro único de Migrantes Venezolanos que hace parte del Proyecto de Identificación y Registro de Ciudadanos venezolanos (RIC). Iniciará en mayo y será requisito obligatorio para los venezolanos anteriormente descritos (migrantes en condición regular e irregular, solicitantes de refugio o con salvoconducto SC-2 y quienes ingresen de forma legal, luego de implementarse el Estatuto).

No tiene fines sancionatorios y se actualizará periódicamente, de conformidad con lo establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

2.- Expedición del Permiso por Protección Temporal (a iniciar en mayo).

¿Qué debe hacer para ser incluído en el Registro único de Migrantes Venezolanos?

  • Encontrarse en Colombia.
  • Presentar su documento de identidad vigente o vencido (Pasaporte, Cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia).
  • Acta de nacimiento (solo para menores de edad).
  • Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia, de conformidad con lo que establezca, mediante acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  • Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.  

¿Qué es el Permiso por Protección Temporal (PPT)?

El permiso de protección personal es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especial por su término de vigencia.

Beneficios del PPT

  • Ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.
  • Acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido (10 años) para aplicar a una Visa Tipo R.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el PPT?

  • Estar incluido en el Registro Único de Migrantes
  • No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso.
  • No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  • No tener en su contra medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  • No tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia.

¿Quién expide el PPT?

La expedición del Permiso por Protección Temporal está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entidad que deberá definir mediante acto administrativo su implementación y costo.

Será un documento plástico con la información requerida por las instituciones públicas y privadas, con las respectivas condiciones de seguridad que permitan dar seguridad tanto al migrante venezolano como a las instituciones.

El cumplimiento de los requisitos no implica el otorgamiento del permiso, el cual obedece a la facultad discrecional de la autoridad migratoria. Este permiso NO equivale al reconocimiento de la calidad de refugiado ni el otorgamiento de asilo.

 ¿El PPT podrá ser anulado?

Solo la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá cancelar el permiso mediante acto administrativo cuando:

  • El titular del Permiso se ausente del territorio nacional por un periodo superior a 180 días.
  • Se encuentre registro de infracciones del migrante venezolano al ordenamiento jurídico colombiano con posterioridad a su otorgamiento.
  • El migrante venezolano incurra en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento.
  • Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
  • Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT).

Aspectos a considerar:

  1. Los niños, niñas y adolescentes que ingresen al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) serán contemplados dentro del marco de aplicación durante toda la vigencia del Estatuto.  
  2. El Gobierno Nacional podrá prorrogar o dar por terminados los efectos del Estatuto en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores. 
  3. Los titulares de Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto, podrán acreditar con este documento su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo
  4. Con la publicación del decreto, todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años, desde dicha fecha. 
  5. Los ciudadanos venezolanos que en virtud de la Resolución 2052 del 23 de septiembre de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Resolución 2359 del 29 de septiembre 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cumplen con los requisitos para la expedición del Permiso Especial de Permanencia y no pudieron obtenerlo dentro del plazo establecido en dichas resoluciones, podrán hacerlo de conformidad con lo establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  6. El Permiso Especial de Permanencia para el fomento de la formalización (PEPFF), podrá expedirse para aquellos a quienes autorice el Ministerio del Trabajo hasta noventa (90) días calendario posteriores a publicación del presente Decreto, y con una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto. 
  7. Obligatoriamente debe hacerse la transición de PEP a Permiso por protección temporal para unificación y control. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la transición del Permiso Especial de Permanencia y, coordinará con las entidades relacionadas el tránsito respectivo. 
  8. Aquellos migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro y a pesar de poder solicitar el Permiso no lo hicieron, serán sujetos de actuaciones administrativas sancionatorias.
  9. El Permiso por Protección Temporal NO puede tenerse de manera simultánea con ningún otro permiso o visa. En caso de concurrir con cualquier tipo de permiso, incluido el Salvoconducto SC-2 otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, prevalecerá el Permiso por Protección Temporal y el otro será cancelado en forma automática por la autoridad migratoria. Si concurre el Permiso por Protección Temporal con una visa, prevalecerá la visa y el Permiso será cancelado en forma automática por la autoridad migratoria.
  10. En el marco del trámite de su solicitud, el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana, tendrá la obligación de incluir y actualizar su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos en los términos del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal. El solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana podrá, sin afectar su condición de solicitante, ni su procedimiento de refugio, aplicar por el Permiso por Protección Temporal (PPT). Una vez sea autorizado el PPT yen concordancia con el artículo 16 del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal, el solicitante de nacionalidad venezolana tendrá la opción de escoger, si desea continuar con el trámite de su solicitud de refugio, o si opta por el PPT. Si decide desistir voluntariamente de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, deberá manifestarlo expresamente y por escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que expedirá el acto administrativo correspondiente, en virtud del cual se archiva su solicitud de refugio por desistimiento voluntario, para que su Permiso por Protección Temporal (PPT) le sea expedido.  
  11. Si el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana, obtiene el Permiso por Protección Temporal (PPT) en virtud del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal, el salvoconducto SC-2 será cancelado automáticamente por la auton’dad migratoria. 
  12. Previo a la terminación de la vigencia del ETPV, el migrante venezolano que desee permanecer en Colombia deberá tramitar y obtener una visa.
  13. El migrante venezolano que a la fecha de finalización de la vigencia del ETPV no hiciera tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria (Visa tipo R), incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas sancionatorias correspondientes.
  14. Una vez el Permiso por Protección Temporal pierda vigencia se procederá con su destrucción de acuerdo con el procedimiento que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para tal fin.