Claves para que los trabajadores independientes accedan al sistema de salud en Colombia

En Colombia existen dos vías para que la población migrante acceda al sistema de salud público: vía régimen subsidio, o vía régimen contributivo

Actualmente en Colombia existen dos vías para que la población migrante acceda al sistema de salud pública: vía régimen subsidio, o vía régimen contributivo.

A diferencia del régimen subsidiado, el régimen contributivo es destinado para personas que trabajan como independientes o estén vinculadas a un trabajo formal. En este caso, deberá pagar por la afiliación. Sin embargo, si se encuentra bajo contrato con una empresa, parte de este pago lo hace la compañía y la otra le será descontada de su salario sin afectar en gran medida sus ingresos (el 8%).  

Al régimen contributivo deben afiliarse todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, los trabajadores independientes con capacidad de pago, las madres comunitarias y los aprendices en etapa lectiva y productiva.

Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización) a una Entidad Promotora de Salud (EPS), para que ésta les garantice la atención en salud a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud, conocidas como IPS.

Afiliación al régimen contributivo

Si usted es empleado:

  • Su empleador es la persona responsable de afiliarlo al régimen contributivo, a la Entidad Promotora de Salud-EPS que usted libremente elija. 
  • El empleador paga el 8.5% y usted el 4% sobre su sueldo. 
  • Durante los primeros treinta días a partir de la fecha de su afiliación a la Entidad Promotora de Salud-EPS, usted tiene derecho a la atención inicial de urgencias, actividades de promoción y prevención y atención integral a la materna y al recién nacido. Pasado el primer mes, tiene derecho a todos los servicios de salud contemplados por el plan de beneficios en salud (antiguo POS). 

Si usted es pensionado:

  • La responsabilidad de su afiliación como pensionado es del Fondo de Pensiones y usted debe aportar a la EPS elegida el 12% de la mesada pensional.
  • Los pensionados no tienen derecho al pago de prestaciones económicas de origen laboral  como  licencia de maternidad o la incapacidad. El pago de la pensión será contínuo y no se verá interrumpido por ningún motivo. 

Si usted es independiente y gana un salario mínimo legal vigente o más: 

  • Debe afiliase al Régimen Contributivo y cumplir con la cotización mensual del 12.5% sobre sus ingresos con derecho a recibir los mismos beneficios que tienen los empleados. 

Es importante destacar que también debe afiliar a los integrantes de su familia quienes estarán protegidos y contarán con todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud, en calidad de beneficiarios.

En el caso de un recién nacido, hijo de padres afiliados al Régimen Contributivo quedará automáticamente afiliado a la EPS donde se encuentran los padres, sin perjuicio del cumplimiento de la responsabilidad de la madre o el padre de registrar al recién nacido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su nacimiento, registro que deberá allegarse y/o entregarse en la respectiva EPS acompañado del formulario de afiliación. La afiliación se entenderá efectiva a partir de la fecha de nacimiento y por tanto, la cobertura de servicios amparará al menor desde su nacimiento.

¿Cómo afiliarse?

Si se trata de un empleado dependiente la responsabilidad de la afiliación es del empleador; el empleado escoge la EPS de su elección y se lo comunica a su empleador junto con los datos de su familia. En el caso del pensionado, solo debe informar al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que este deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la que venía afiliado u otra en caso de que haya decidido cambiarse, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para el efecto. El Fondo de Pensiones debe afiliarlo y pagar la cotización mensual a la EPS seleccionada. 

El trabajador independiente debe afiliarse por su cuenta a la EPS de su elección y hacer los pagos mensuales a través de la planilla integrada.

¿Quiénes son beneficiarios?

  • El cónyuge o compañero(a) permanente. 
  • Los hijos menores de veinticinco (25) años que dependen económicamente del afiliado.
  • Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado. 
  • Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, menores de veinticinco (25) años y con incapacidad permanente que dependan económicamente del afiliado. 
  • Los hijos de beneficiarios hijos del cotizante que dependan económicamente. 
  • A falta de cónyuge o compañero permanente, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste. 

Beneficios

  • Salud de la mujer. 
  • Control de crecimiento y desarrollo en salud para la infancia.
  • Planificación Familiar. 
  • Vacunación definida en el Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI). 
  • Maternidad. Atención integral a las mujeres en embarazo, parto, nacimiento y lactancia a su bebé. 
  • Consulta. Medicina general y especializada, se incluye optometría y psicología. 
  • Diagnóstico. Laboratorio clínico, radiología, ecografías, medicina nuclear, resonancia electromagnética y escenografía. 
  • Medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS). 
  • Apoyo terapéutico. Terapia física, respiratoria, ocupacional y del lenguaje. 
  • Hospitalización. 
  • Tratamientos quirúrgicos, en servicios de baja, mediana y alta complejidad. 
  • Odontología, con excepción de ortodoncia y periodoncia. 

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