En septiembre de 2022, cuando la venezolana Adlit Llamoza intentaba inscribirse en una carrera de pregrado en la Universidad de Nariño, la institución le negó el acceso. La razón fue que no admitían el Permiso de Protección Temporal (PPT) como documento de identificación válido de matriculación.
Buscando una reconsideración, Llamoza acudió a la Corte Constitucional de Colombia unos días después. Y ahora, tras analizar el caso durante meses, los juristas le dieron la razón.
Inicialmente, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, recordó que el derecho a la educación supone, entre otros aspectos, la posibilidad de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad.
«Esta exigencia implica un mandato de no discriminación que compromete al Estado a promover el acceso a la educación, en especial, de las personas más vulnerables; prohíbe realizar distinciones basadas en criterios sospechosos para el ingreso al sistema educativo; y en la educación superior, exige que el procedimiento de acceso se desarrolle en condiciones de igualdad y se fundamente exclusivamente en el mérito y la capacidad de cada aspirante», especificó la Corte.
La decisión tuvo en cuenta el contexto de vulnerabilidad en el que se encontraba la migrante venezolana. Y confirmó que «se produjo un trato discriminatorio en razón del origen nacional de la accionante, lo cual le impidió acceder a la educación superior».
De esta manera, la Corte Constitucional ordenó a la Universidad de Nariño que retome el proceso de admisión de la venezolana en la etapa en que se encontraba al momento de la anulación de su inscripción.
¿Qué es el PPT?
El Permiso por Protección Temporal es un mecanismo reconocido por el Gobierno de Colombia, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el país de manera transitoria y en condiciones de regularidad migratoria.
Se puso en marcha en el año 2021, bajo la administración de Iván Duque, para facilitar la regularización de los dos millones de migrantes venezolanos en Colombia.