El 5 de mayo comienza el proceso para el Permiso de Protección Temporal en Colombia

La medida ampara a los venezolanos en Colombia, en condición regular (excepto aquellos que ya cuentan con visado), y a aquellos que se encuentren en el país en condición irregular, y que puedan demostrar su estadía antes del 31 de enero de 2021.

El jueves 25 de marzo, Migración Colombia publicó en su página web la resolución del decreto para el Estatuto Temporal de Protección para Venezolanos (ETPV).

El ETPV contempla un Permiso de Protección Temporal (PPT). Se trata de un documento de identificación válido que le permitirá a sus titulares: acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades financieras, convaliden sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales, entre otros. Además será un documento válido para ingresar o salir del territorio colombiano.

Según reza la resolución, el PPT permitirá también el acceso, la trayectoria y la promoción en el sistema educativo colombiano en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y superior. Así como la prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Este permiso está orientado hacia los venezolanos en Colombia, en condición regular (excepto aquellos que ya cuentan con visado), y para aquellos que se encuentren en el país en condición irregular, y que puedan demostrar su estadía antes del 31 de enero de 2021.

Para demostrar que la permanencia irregular es anterior al 31 de enero de 2021, será admitida como prueba lo siguiente:

  • -Todo documento expedido por una entidad pública colombiana, dentro del ejercicio de sus funciones, que permita su individualización por sus datos personales a un migrante venezolano y que evidencie su permanencia en el territorio nacional desde antes de la fecha señalada.
  • Todo documento emitido por una persona jurídica, inscrita en Cámara de Comercio o sometida a supervisión de autoridad de vigilancia y control de Colombia, suscrita por el representante legal, que permita identificar por sus datos personales a un migrante venezolano y que evidencie su permanencia en el territorio nacional desde antes de la fecha señalada.
  • Todo documento emitido por un nacional o persona que tenga cédula de extranjería expedida por Colombia, que permita identificar por sus datos personales a un migrante venezolano y evidencie su permanencia en el territorio nacional desde antes de la fecha señalada. En este caso, el documento deberá contener el nombre de quien lo suscribe, número de identificación y datos de contacto, para efecto de las verificaciones pertinentes.

La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), por sí sola, no constituye prueba de permanencia en Colombia.

“Serán rechazados los documentos respecto de los cuales se desvirtúe su autenticidad, veracidad o se evidencie que son fraudulentos” se lee en la Resolución.

El Estatuto también aplica para aquellos venezolanos que ingresen al país de manera regular, a través de un puesto de control migratorio desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023. Este Estatuto no ampara a quienes ingresen al país, a través de pasos irregulares.

Consulte el decreto aquí

¿Qué hacer para optar al Estatuto Temporal de Protección?

El solicitante deberá cumplir con una serie de requisitos y avanzar en al menos cuatro fases: 1) Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), 2) Pre-Registro Virtual, 3) Encuesta socioeconómica y 4) Registro Biométrico Presencial.

El tiempo estimado para que el PPT esté disponible para la entrega al migrante venezolano en los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería será hasta 30 días hábiles contados, a partir de la fecha en la cual se realizó el último paso (Registro Biométrico Presencial del migrante). La entrega del PPT se hará de forma presencial, previa cita.

1. Registro Único de Migrantes Venezolanos 

El Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) estará habilitado en la página de Migración Colombia, desde el 5 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2022, para aquellos en condición regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluído el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento (PEPFF).

En el caso de quienes ingresen al país de forma regular, el RUMV estará habilitado desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 24 de noviembre de 2023, última fecha en la que, según indica la resolución, podrán iniciar su inscripción con el Pre-Registro Virtual y continuar con el proceso que culminará con el Registro Biométrico Presencial.

Todos los migrantes venezolanos inscritos en el RUMV deberán actualizar la información solicitada por la Autoridad Migratoria cada año, o antes si presentan un cambio en los datos o información registrada inicialmente.

Entre los requisitos que niños y adultos deberán presentar para ser incluido en el RUMV destaca documento de identificación, vigente o vencido:

  • Pasaporte
  • Cédula de identidad venezolana
  • Acta de nacimiento venezolana
  • Permiso Especial de Permanencia
  • Declarar de forma expresa la intención de permanecer temporalmente en Colombia

En el caso del RUMV para niños, niñas y adolescentes, vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), estará habilitado durante toda la vigencia del Decreto, es decir hasta el 1 de marzo de 2031. El mismo deberá ser diligenciado por sus padres, adulto responsable de su cuidado o autoridad administrativa, según corresponda.

Para aquellos venezolanos en trámite de la solicitud de la condición de refugiado, deberán actualizar su información en el RUMV y podrán aplicar al PPT, sin afectar su condición de solicitante ni su procedimiento. De autorizarse el PPT, tendrá la opción de escoger si desean continuar con el trámite de su solicitud de refugio o si optan por el PPT. Ambos son excluyentes.

Si no se les autoriza la expedición del PPT continuarán con su procedimiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo titulares del salvoconducto SC2.

2. Pre-Registro Virtual

El Pre-Registro virtual será un procedimiento en línea y gratuito que se podrá acceder a través del portal de Migración Colombia www.migracioncolombia.gov.co y que estará disponible desde el 5 de mayo de 2021 hasta el día 24 de noviembre de 2023.

El migrante venezolano creará su usuario y contraseña de manera individual, el cual le permitirá tener acceso a la aplicación del Pre-Registro Virtual donde deberá consignar sus datos biográficos, biométricos (fotografía) y de domicilio, así como diligenciar la encuesta de caracterización socioeconómica.

En caso de la población que, por razones de falta de acceso a la tecnología, dificultad para conectarse a Internet, inexperiencia en el uso de la tecnología, analfabetismo, personas con discapacidad y otras que se les dificulte su Pre Registro Virtual, la Unidad Administrativa Especial a partir del 5 de junio de 2021, ubicará en las regiones puntos específicos de orientación para asistir en el proceso de Pre-Registro Virtual de los migrantes venezolanos. Los puntos de asistencia se desconocen.

“En el caso que continúe vigente la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud por medio del Decreto 206 del 26 de febrero de 2021, los organismos, entidades e instituciones que desarrollen procesos de Pre-Registro Virtual asistido, deberán cumplir con las medidas de bioseguridad que dispongan las autoriades sanitarias”, expresa el texto.

La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia emitirá a los migrantes venezolanos, que hayan adelantado el Pre-Registro Virtual y diligenciado la encuesta de manera exitosa, la constancia de Pre-Registro la cual se enviará a la dirección de correo electrónico registrada.

Una vez realizado el Pre-Registro virtual, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia establecerá en la “Guía para la atención de Trámites de  Extranjería” los mecanismos para priorizar la cita para el Registro Biométrico Presencial. La citación incluirá un código de confirmación, con el cual el migrante venezolano deberá confirmar su asistencia a la cita tres (3) días antes.

Los niños, niñas y adolescentes mayores de 7 años que cuenten con la constancia de Pre-Registro Virtual, hayan diligenciado la encuesta de forma exitosa y cuenten con la debida citación, deberán acudir con sus padres, adulto responsable o autoridad administrativa, según corresponda, para el Registro Biométrico Presencial en la fecha, hora y lugar señalados en la citación. En el caso de los niños, niñas y adolescentes menores de 7 años que cuenten con la constancia de Pre-Registro Virtual y hayan diligenciado la encuesta de forma exitosa no deberán realizar el Registro Biométrico Presencial y su PPT le será expedido.

3. Caracterización socioeconómica

Una vez inscrito en el RUMV y en el Pre-Registro Virtual deberá diligenciar una encuesta socioeconómica de caracterización, “la cual incluirá información específica relacionada con los sectores de la salud, educación, formación, integración, inclusión, entre otros, con el fin de conocer sus condiciones en el territorio colombiano”.

4. Registro Biométrico Presencial

Una vez con la constancia del Pre-Registro Virtual -remitida a la dirección de correo electrónica registrada- deberá acudir en la fecha, hora y lugar establecido en el sistema de citas de la Unidad Administrativa de Migración Colombia.

También puede leer:

EPTV: La apuesta de Colombia por la regularización masiva de venezolanos a largo plazo

Presidente de Colombia firma estatuto que protege a los migrantes venezolanos

Permiso de Protección Temporal: un desafío para Colombia y para los migrantes venezolanos

Claves del Estatuto Temporal de Protección para venezolanos en Colombia