Históricamente, México ha sido considerado, tanto en América Latina como en otras regiones del mundo, como un país tradicionalmente receptor de inmigrantes que han enfrentado situaciones de crisis o de represión política en sus países de origen. La llegada del exilio republicano español entre 1937 y 1942, la acogida de exiliados y perseguidos políticos por las dictaduras sudamericanas durante las décadas de 1970 y 1980, la firma de la Declaración de Cartagena sobre protección internacional a refugiados en 1984 y su inclusión en la Ley General de Población en 1990, son el reflejo de esa tradición de asilo y del carácter benevolente de la política migratoria mexicana hacia la población expatriada de América Latina y de otras regiones (Gaos y Sheridan, 2010; Meyer y Yankelevich,1998; OPI, 2019). Pese a que México cuenta con esa política de apoyo hacia las personas extranjeras, la aplicación de esa normatividad no ha sido igualitaria, sino más bien discrecional, reactiva y en ocasiones discriminatoria. Es benevolente para algunos y discriminatoria para otros. Es selectiva para ciertos grupos nacionales y discrecional en su aplicación según el estrato o clase social de la persona migrante. Esto sugiere que residir en México no es igual para cualquier extranjero.
En buena medida, desde una perspectiva histórico-jurídica, esta es una característica del contexto mexicano de acogida a la que se enfrenta la comunidad venezolana que eligió a México como lugar de destino; un país que ha tenido buenas prácticas frente a la comunidad venezolana –lo que se expresa, por ejemplo, en el reconocimiento de la condición de refugiado a prácticamente todos los solicitantes de ese país–, pero a la que también sistemáticamente rechaza y devuelve, siendo el colectivo que presenta las tasas más altas de rechazo de personas que llegan a México por vía aérea, lo que en los hechos reduce el volumen potencial de población solicitante de residencia temporal o permanente y/o de condición de refugiado.
Se trata de un colectivo con poca tradición migratoria en general –y en México en particular–, característica que ha obligado a sus integrantes a aprender a ser migrantes, a construir la vida en una sociedad distinta, a promover la creación de redes sociales de apoyo, a experimentar un continuo aprendizaje de la normatividad jurídica y cultural de México, con resultados muy positivos para algunos y no necesariamente tan buenos para otros. En rigor, de esto trata este capítulo, de conocer y analizar las bondades y tensiones que ha enfrentado la comunidad venezolana en México, tanto en la consecución de un estatus migratorio, como en su experiencia y participación en el mercado laboral.
Para ello, una primera sección indaga sobre el perfil sociodemográfico de 1990 a la fecha, a partir de la identificación de las principales etapas de la inmigración de población venezolana en México. La siguiente examina el marco jurídico migratorio
en México y hace una caracterización de la política migratoria específica hacia esta población. La tercera presenta una tipología de itinerarios de estatus migratorios del grupo de personas migrantes venezolanas incluido en nuestras entrevistas, seguida por
una última parte en donde se discuten y analizan diversos aspectos de sus trayectorias laborales e inserción social en la Ciudad de México.
Las fuentes de información empleadas en las dos primeras secciones incluyen bases de datos censales, estadísticas que identifican los distintos flujos migratorios (turistas, residentes temporales y permanentes, solicitantes de asilo y naturalizados), leyes, reglamentos y normas que conforman la legislación migratoria mexicana, así como fuentes de información secundaria. Las siguientes dos secciones fueron elaboradas a partir de la información derivada de las 22 entrevistas semiestructuradas realizadas en la Ciudad de México.