Venezolanos en Colombia: conozca los requisitos para tramitar el PEP

PEP: documento que entrega el Gobierno de Colombia, desde hace al menos tres años, para regularizar el estatus migratorio

El pasado 7 de octubre, la Cancillería de Colombia anunció, a través de la resolución 2359, el inicio de una nueva jornada de Permiso Especial de Permanencia (PEP). Este es un documento que creó el gobierno de Colombia, desde hace al menos tres años, para regularizar el estatus migratorio de venezolanos en el país vecino. El PEP se otorga por un periodo de noventa días calendario, prorrogables por períodos iguales, sin que exceda el término de dos años.

De esta manera, aseguran las autoridades colombianas, el ciudadano venezolano podrá  ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, según reza el decreto 5797, que hizo público tal medida el 25 de julio de 2017. Sin embargo, en la actualidad, hay empresas que aún no contratan con este documento.

Durante estos tres años, al menos tres veces se ha establecido el lapso para que los venezolanos en la nación opten al PEP. El más reciente había sido el decretado en la Resolución 0240 del 23 de enero de 2020 de la Cancillería colombiana, que esperaba beneficiar al menos 200.000 connacionales. En ese entonces estaba dirigido a aquellos ciudadanos venezolanos que entraron a Colombia antes del 29 de noviembre de 2019, sellando su pasaporte.

Ahora, este nuevo lapso anunciado por las autoridades colombianas aplica para todos aquellos ciudadanos venezolanos que hayan ingresado a territorio colombiano antes del 31 de agosto de 2020. 

La nueva jornada de trámite no tiene costo e iniciará desde este jueves 15 de octubre de 2020 y se extenderá hasta el día 15 de febrero de 2021.

Los venezolanos interesados deberán ingresar de forma gratuita en la página web de Migración Colombia y buscar la  sección «Venezuela»  para posteriormente diligenciar el formulario que aparece en la opción PEP, con su fecha de nacimiento, su número y tipo de documento.

Requisitos para optar al PEP

  1. Haber entrado a Colombia de manera regular sellando pasaporte hasta el día 31 de Agosto del 2020.
  2. No tener vigente, cancelado o vencido un Permiso Especial de Permanencia (PEP) o un  PEP-RAMV (Registro Administrativo de Migrantes).
  3. No tener el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).
  4. No tener orden de expulsión del país.
  5. No tener antecedentes penales.
  6. No importa si su pasaporte o prórroga está vencido o a punto de vencer, puede tramitar PEP. 
  7. No importa si su estadía está vencida, puede tramitar PEP, siempre y cuando hayas sellado pasaporte hasta el 31 de Agosto de 2020.

¿Quiénes no pueden tramitar PEP?

  1. Quienes tienen una visa.
  2. Quienes hayan llegado desde el 1 de septiembre del 2020 en adelante.
  3. Quienes no hayan sellado pasaporte.
  4. Quienes hayan entrado de manera irregular con solo TMF (Tarjeta de Movilidad Fronteriza), solo cédula o cualquier documento diferente al pasaporte sellado.
  5. Quienes tengan salvoconducto y no tengan pasaporte sellado en la fecha indicada en el post.
  6. Si sellaste el pasaporte de salida de Colombia antes del 31 de agosto y no sellaste entrada de nuevo.

¿Visa o PEP?

El Permiso Especial de Permanencia (PEP) fue creado, según decreto 5797,  en consideración de la política de la Región y del Gobierno de Colombia a fin de “garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros mediante la creación de un instrumento que permita al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana”.

La autoridad migratoria podrá cancelar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), cuando se presente uno o varios de los siguientes casos: 1) Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP). 2) Infracción a la normatividad migratoria. 3) Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano. 4) Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario. 5. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.

Del mismo modo, la Resolución 2359 con fecha del 29 de septiembre de 2020 aclara que el Permiso Especial de Permanencia “expirará automáticamente sin que medie pronunciamiento alguno de la autoridad migratoria, cuando a su titular le sea autorizada visa de conformidad con la normativa vigente”.

Actualmente, según datos de Migración Colombia, residen en el país vecino cerca de 1.731.017 ciudadanos, el 44% en condición regular y el 56% en condición irregular.

Además, son al menos 200 turistas venezolanos los que debido a la pandemia del COVID-19 quedaron atrapados en el país vecino, a la espera de la reapertura de vuelos comerciales internacionales en Venezuela, uno de los pocos países que en casi siete meses no ha abierto sus aeropuertos.

En ese sentido, el pasado viernes 9 de octubre, el Director de Migración Colombia especificó que aquellos venezolanos que estén en condición de turistas deberán tramitar su PEP sólo si están interesados en permanecer en Colombia. De lo contrario, deberán tramitar prórroga de visa de turista, una vez haya expirado el lapso inicial de estadía máxima que en principios son 90 días. Recordó que debido a la emergencia sanitaria los tiempos de estadía en Colombia quedaron congelados desde el 13 de marzo y se retomarán a partir del 1 de noviembre. En tal sentido, exhortó a realizar el cálculo de los primeros 90 días de estadía como turista para tramitar o no la prórroga de visa.