Al Perú no solo llegaron familias con niños pequeños, también llegaron parejas jóvenes que se casaron y se convirtieron en padres. A esos menores, la Constitución Política los ampara como ciudadanos oriundos de Perú, según el artículo 52:
“Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a Ley”.
Sin embargo, la obtención de documentos implica un trámite que comienza con la inscripción del nacimiento ante los registros civiles peruanos.
Pero se debe tener en cuenta que la inscripción será ordinaria si se realiza dentro de los 60 días posteriores al nacimiento, y será extemporánea si se realiza después de 120 días del nacimiento.
¿Es posible realizar la inscripción del nacimiento si no cuento con el Certificado de Nacido Vivo (CNV)?
Aunque el CNV es considerado un requisito básico para la inscripción de un niño, puede admitirse la presentación de otro tipo de documentos, tanto al realizar la inscripción ordinaria, como al realizar la inscripción extemporánea.
En el primer caso, se admitirá también la presentación de una constancia otorgada por la persona autorizada del Ministerio de Salud que atendió o constató el parto. Si el nacimiento se produjo en una localidad en la que no existen profesionales o personas competentes para la atención del parto, podrá presentarse una declaración jurada de la autoridad política, judicial o religiosa certificando el nacimiento.
Frente a inscripciones extemporáneas, en aquellos casos en los que los padres no lo tengan por diversas razones, se podrían presentar los siguientes documentos para acreditar la identidad del niño:
- Certificado de bautizo
- Certificado de estudios
Usualmente, el trámite de inscripción puede realizarse ante las oficinas registrales que se encuentran en las municipalidades, en centros de salud públicos o privados, o ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Ante la emergencia sanitaria, estos servicios se han visto suspendidos y para realizar la inscripción debes solicitar primero la cita ante Reniec, a través de las líneas telefónicas designadas para ello: 0800 11040 (fijos) o 315-2700, 315-4000, Anexo 1900 (celulares).
¿Cómo proceder a la inscripción de los hijos de personas extranjeras cuyos nacimientos no se dieron dentro de un centro de salud?
Si el nacimiento del niño ocurre fuera de un centro de salud, de igual forma se puede obtener el registro del CNV en el centro de salud de más cercano a su domicilio, si lo hace dentro de los 60 días de ocurrido el parto.
De forma excepcional, en aquellos lugares que resulten de difícil acceso, el registro de nacimiento podrá realizarse hasta 90 días después del parto. En estos casos, la certificación deberá efectuarla el personal de salud que constata la ocurrencia del parto.
En caso de que no se logre la obtención del CNV por superar el plazo para el registro, puede presentar los documentos alternativos señalados en el apartado anterior, para realizar una inscripción extemporánea.
Información importante
La generación y entrega del CNV, junto a la partida de nacimiento no está condicionada, ni puede ser denegada debido a la situación migratoria de la madre o el padre, su condición jurídica o el tipo de documentación que les identifica.
En caso de presentar alguna dificultad para el registro, se debe exponer el caso ante los registros civiles.
Este trámite no tiene ningún costo.
Una vez que se haga entrega de los documentos solicitados al representante de la Oficina Registral, se procederá con el registro y hará entrega de la primera copia certificada de la partida de nacimiento.
Finalizado el proceso de la obtención de la partida de nacimiento, puede proceder a la inmediata solicitud de la tramitación de Documento de Identidad Nacional (DNI).
Siga el siguiente enlace para obtener mayor información: Sobre el trámite de la partida de nacimiento