Los cambios a la ley son un hecho. El 28 de enero la Asamblea Nacional de Ecuador le dio el último sí a las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Ahora sólo la intervención de la Corte Constitucional podría frenar los cambios referentes a la migración en el país, en especial a la venezolana.
Según la opinión de activistas y defensores de derechos humanos las reformas son una “regresión”. Piensan que los migrantes estarán expuestos a la criminalización por parte del Estado. La Ley Orgánica de Movilidad Humana de Ecuador era juzgada por expertos como la norma más “progresista” de la región.
1) Causales para la deportación en la Ley de Movilidad Humana
En Ecuador la deportación es definida como un procedimiento administrativo para que un extranjero salga obligado del país. Quien sea sujeto de esta medida no podrá ingresar al territorio por al menos tres años. Para que un extranjero sea sujeto de deportaciones tiene que cometer alguna de las siguientes causales:
- Ingresar por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional
- Proporcionar documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal.
- No haber iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley.
- Reincidir en el cometimiento de faltas migratorias.
- Recibir la revocatoria de la visa y haber incumplido con el plazo de salida del país.
- No haber cumplido con la notificación de salida del país en el plazo de treinta días.
- Ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura de Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes.
- Este sentenciado por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de cinco años; de acuerdo con la legislación penal vigente.
- Haya sido sancionada por el cometimiento de alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal vigente
2) Deportación sin audiencia
Hasta la aprobación de la reforma, se requería de una audiencia para efectuar la salida obligatoria del sujeto a deportación. El evento debía ocurrir en máximo 10 días luego de la notificación. En ese momento, en teoría, la persona podía defenderse para evitar que el proceso continuara.
Con la reforma deja de existir. El reformado artículo 144 señala que la autoridad en control migratorio será quien tendrá la competencia para “iniciar, sustanciar y resolver” la deportación.
Esto hizo que se activaran las alarmas de los defensores de derechos humanos. Para Ronald Borges, director del refugio Un Techo para el Camino, es preocupante que la deportación sea una decisión unilateral.
“Una personas que odie a un venezolano puede sobornar a un policía para que lo señale por haber cometido una de las causales. Si el proceso es administrativo, no habrá manera para que el perjudicado se defienda”, indicó el activista.
Borges resaltó que todavía falta que se redacte y apruebe el reglamento de la ley. En ese documento espera sea detallado el procedimiento para la deportación y su duración. «De esa manera se preserven los derechos del migrante», agregó.
Es importante resaltar que, desde el artículo 224 al 231 del Código Orgánico Administrativo de Ecuador se describen los pasos para apelar a decisiones administrativas. Además, quien esté sujeto a una deportación puede recurrir a la función judicial para pedir que se protejan sus derechos constitucionales.
En el actual reglamento de la ley, el documento que describe los procesos, habla sobre la audiencia para la deportación y los plazos establecidos. El legislativo decidirá si el reglamento se mantiene tal y como está.
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3) Centros de acogida
Ahora se permitirá enviar a «centros de acogida» a extranjeros en proceso de deportación. Aunque la reforma al artículo 144 señala que la medida será «excepcional», el apartado podría contrariar los derechos humanos, de acuerdo a expertos.
La excepcionalidad es determinada por la posesión de un domicilio fijo verificable por parte del sujeto a deportación. También si tiene acceso a salud, alimentación y la vivienda. Si estas condiciones están fuera de sus posibilidades será trasladado al centro de acogida que determine la autoridad de control migratorio.
El abogado constitucionalista Carlos Aponte dijo a Venezuela Migrante que el apartado no plantea nada malo per se. Sin embargo, «no se define qué es un centro de acogida ni se detalla cuáles serán las limitantes a la libertad. Si la persona no puede salir de ese centro se entiende que está privada de su libertad», explicó. Para el jurista esos centros podrían recordar a los que existen en países como Estados Unidos, México y Trinidad y Tobago.
Aponte advirtió que de plantearse los escenarios como los de los países mencionados, se vulnerarían derechos constitucionales. «Una situación así no coincide con una constitución tan garantista como la ecuatoriana», destacó.
El letrado en leyes considera necesario definir «casas de acogida» en el reglamento de la ley. «Es importante que prevalezca el artículo 40 de la Constitución, donde se puntualiza que ninguna persona es ilegal. También es imprescindible que se garantice el principio dentro del artículo 9 que le da los mismos derechos de los nacionales a los extranjeros», precisó.
4) Amenaza a la seguridad pública
De la Ley Orgánica de Movilidad Humana se eliminó la causal para la deportación de extranjeros sin residencia que intervinieran en política interna. Como sustitución se agregó la consideración de amenaza para la seguridad pública y el Estado como motivo de deportación.
Esta determinación estará en las manos del Ministerio del Interior. A esta cartera el Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana la identifica como la autoridad competente en materia de control migratorio. Es decir, será la autoridad que decidirá si una persona es una amenaza, sin importar su pasado judicial.
La abogada y exjuez Patricia Riofrío explicó a Venezuela Migrante que en la ley se debió definir «amenaza a la seguridad pública». Para la jurista la ausencia de definición «le permite a la autoridad competente establecer una causal sin tomar en cuenta la presunción de inocencia», advirtió.
El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos manifestó su preocupación por la reformas a través de un comunicado. La ONG exhortó al Gobierno a garantizar el debido proceso. «Se debe garantizar el Derecho a recurrir y a tener acceso a recursos eficaces frente a la decisión de expulsión. Esto quiere decir, mantener el recurso de reposición y el de apelación», recomienda.
5) Fin de visa Unasur
Los venezolanos pudieron regularizarse con mayor facilidad desde 2017. Ese año entró en vigencia la Ley de Movilidad Humana. En norma se indicaba que los ciudadanos de países pertenecientes Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) podrían ingresar a Ecuador con solo un documento de identidad. Además, podían cambiar su estatus migratorio de turista a Residente al adquirir una visa más económica y con un trámite menos engorroso.
Las otras visas a las que puede acceder un venezolano cuestan $450 en total, mientras la Unasur tenía un valor de $250. Además, para obtener alguna de las 8 clases de visas de residencia la persona tiene que demostrar capacidad de mantenerse en Ecuador. A los solicitantes de visa Unasur este requisito no era exigido.
En marzo de 2019 el presidente Moreno anunció el inicio del proceso de desvinculación de Ecuador de Unasur. Se estableció entonces que, en un periodo de dos años, los acuerdos suscritos con los países miembros dejarían de tener efecto.
Para eso, el legislativo de Ecuador debía reformar una serie de leyes y mecanismos que vinculaban los acuerdos con la normativa del país. Entre esos mecanismos estaba la visa Unasur.
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6) Reducción de multas en Ley de Movilidad Humana
Las sanciones serán menos onerosas. Antes de la reforma, las multas por cometer faltas migratorias no bajaban de un salario mínimo unificada ($400 para febrero de 2021). Esto permitía que una familia tuviera que pagar una multa de un salario por la cantidad de miembros mayores de edad. Por ejemplo, si una pareja vivía con hijos o sobrinos mayores de 18 años, el monto por la sanción sería de $2.000.
La falta que más afectaba a los venezolanos es la segunda descrita por el artículo 170. «La persona que no haya regularizado su condición migratoria en el tiempo previsto por esta Ley será sancionado con dos salarios básicos unificados». De acuerdo a cifras estimadas por el Estado ecuatoriano, más de la mitad de los venezolanos en el país están sujetos a estas sanciones.
Ahora, con la reforma a la Ley de Movilidad Humana la multa será del 50% del sueldo mínimo ($200 para febrero de 2021). Además, se agrega un nuevo literal a la norma. Ahora en la ley los núcleos familiares compuestos por más de tres integrantes pagarán un salario básico por familia. Es decir, en vez de $2000 una familia de cinco miembros pagará $400 por no regularizar su estatus migratorio a tiempo.