Para todo ciudadano venezolano, o de otra nacionalidad, que esté viviendo en Colombia, resulta importante regularizar su situación migratoria. De esta forma, se hace más viable el acceso a los sistemas de salud y educación sino también al transporte, la vivienda y el mercado laboral.
Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores son los entes competentes para realizar los trámites migratorios. Éstos varían de acuerdo al tiempo que desee quedarse en el país y el motivo de su migración.
A continuación, explicaremos cuáles son los documentos con lo que puede regularizar su situación migratoria, dependiendo de su caso:
1. Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)
Es la autorización expedida por Migración Colombia, al extranjero que no requiera Visa. La autoridad migratoria estampa un sello en el pasaporte, donde consta el ingreso (fecha del ingreso, días de permanencia autorizados y tipo de ingreso), que será de noventa (90) días consecutivos, prorrogables, por noventa (90) días más, hasta completar un máximo de 180 días por año calendario. Dicho trámite de prórroga tiene un costo de 103.000 pesos (25 dólares, aproximadamente).
¿Quiénes pueden optar para PIP?
Todos las personas venezolanas que ingresen a Colombia por un Puesto de Control Migratorio (PCM) y que no tengan el ánimo de establecerse o domiciliarse en el país.
Requisitos:
- Pasaporte vigente y legible. Sin embargo, desde 2019, el país acepta el documento vencido.
- Recursos para su estadía en el territorio nacional
- Boleto de regreso
¿Qué permite?
Ingresar y permanecer al territorio nacional, para ejercer únicamente la actividad objeto del permiso. El PIP, por lo general, aplica para aquellos ciudadanos que visitan al país en condición de turista.
¿Cómo se solicita?
De forma presencial en el Puesto de Control Migratorio de Migración Colombia.
Restricciones
- Estancia continúa en el país hasta por 180 días.
- Permite ejercer únicamente la actividad otorgada mediante el PIP.
2.Permiso Especial de Permanencia (PEP)
Este es un documento que creó el gobierno de Colombia, desde hace al menos tres años, para regularizar el estatus migratorio de venezolanos en el país vecino. Es un documento de identificación válido para las personas venezolanas en territorio colombiano que les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación y trabajo en Colombia.El PEP se otorga por un periodo de noventa días calendario, prorrogables por períodos iguales, sin que exceda el término de dos años. El trámite y expedición son gratuitos. El PEP no es excluyente de otras formas de regularización migratoria (Solicitantes de refugio/ visas) ya que son trámites diferentes e independientes.
Si usted tramita este documento, no puede permanecer más de 90 días fuera del territorio colombiano.
¿Quiénes pueden optar para PEP?
1. Todas las personas venezolanas que hayan ingresado al país por uno de los Puestos de Control Migratorio y sellado su pasaporte antes del 31 de agosto de 2020. El plazo para sacar este documento vence en febrero de 2021.
2. Todas las personas venezolanas que se inscribieron en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) y tienen su certificado o comprobante de registro. Pueden solicitar el PEP en la fecha que indica el número de formulario o comprobante de RAMV.
Requisitos
- Ser ciudadano venezolano.
- Haber registrado ingreso a Colombia por puesto de Control Migratorio habilitado.
- No tener antecedentes judiciales.
- No tener medidas de deportación o expulsión vigentes.
¿Qué permite?
- Permanecer y transitar en el territorio colombiano de manera regular hasta por dos años.
- Ingresar o salir del país, siempre y cuando esté acompañado de otro documento para corroborar su identidad.
- Estudiar y trabajar en Colombia.
- Afiliarse al sistema de seguridad social.
- Abrir cuentas en el sistema bancario.
- Atención a niños, niñas y adolescentes en el nivel municipal, departamental y nacional.
¿Cómo se solicita?
- Antes de febrero de 2021 por medio de la página web de Migración Colombia.
- Para inscritos en el RAMV por medio de la página web de Migración Colombia
Según explica la autoridad migratoria, el PEP no se otorgará a personas que no lo hayan solicitado en las fechas estipuladas o que no se encuentren inscritas en el RAMV. El documento no reemplaza al pasaporte. Tampoco tiene efectos en el cómputo de tiempo para visas.
Para conocer detalles de la más reciente jornada de solicitud de PEP, puede ingresar aquí.
3.Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF)
Es un permiso de trabajo que facilitaría la regularidad migratoria a aquellos los venezolanos que estén en condición irregular en Colombia, mediante contratos laborales o contratos de prestación de servicios. Su vigencia correspondería al mismo tiempo de duración del contrato, que puede ser de dos meses a dos años. El PEPFF tiene caracter renovable.
Requisitos:
- Ser ciudadano venezolano.
- Estar en condición migratoria irregular.
- Ser mayor de edad
- Presentar la cédula de identidad venezolana y/o el pasaporte, aun cuando éstos se encuentren vencidos.
- No tener antecedentes judiciales en Colombia o en el exterior.
- No ser sujeto de una medida administrativa de expulsión o deportación vigente.
- Ser titular de una oferta de contratación laboral por parte de un empleador en Colombia o una oferta de contratación de prestación de servicios por parte de un contratante en Colombia.
¿Cómo se solicita?
Lo solicitaría el empleador que tenga la intención de contratar al migrante venezolano a través de la página web del Ministerio del Trabajo www.mintrabajo.gov.co
Para ello, el empleador se registraría primero de manera virtual en el Registro Único de Empresas (RUE) de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo. Si el empleador es una persona natural el registro se realizaría con copia del documento de identificación y del Registro Único Tributario (RUT) con no más de 12 meses de expedido.
Para el caso de persona jurídica, el registro del empleador en el RUE se haría con la copia del documento de identidad del representante legal y la copia del certificado de Cámara de Comercio con no más de tres meses de expedido.
¿Cómo se haría la solicitud?
El proceso se haría a través de la página web del Ministerio del Trabajo. Allí el empleador tendría que especificar:
- Duración del contrato
- Cargo a desempeñar
- Rango salarial
- La información será validada por el Ministerio del Trabajo.
Si el Ministerio del Trabajo aprueba la solicitud, el proceso pasaría a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para realizar el proceso de verificación presencial del migrante venezolano en estado irregular, para lo cual, el migrante tendría que acceder a la página web de Migración Colombia y agendar una cita en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano.
¿Qué permite?
Acceso al sistema de salud, al sistema general de seguridad social, al sistema financiero y al mecanismo de protección al cesante.
4.Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF)
La Tarjeta de Movilidad Fronteriza es un documento gratuito, expedido a venezolanos para que transiten libremente por territorio colombiano en la zona de frontera. Con la Tarjeta de Movilidad Fronteriza los venezolanos pueden ingresar a Colombia por cinco puntos: La Guajira, Norte de Santander, Arauca, Vichada y Guanía.
Requisitos
- Una foto tamaño 3×4 con fondo blanco en formato JPG
- Cédula de identidad o partida de nacimiento (para no cedulados) como documento de identificación en PDF
- Constancia electoral en PDF (se obtiene en la página del Consejo Nacional Electoral)
- Certificado de residencia en PDF
¿Qué permite?
- Ingresar y transitar libremente por zonas fronterizas
- Estudiar primaria o secundaria
- Realizar turismo en zonas de frontera
- Visita de Familiares, compra de medicamentos
¿Cómo se solicita?
De forma presencial en Migración Colombia.
Restricciones
- Ingresar al interior del país
- Vivir en Colombia
- Afiliarse al sistema de salud
¿Quiénes pueden optar a la TMF?
La expedición de nuevas Tarjetas de Movilidad Fronteriza fue suspendida por Colombia desde el pasado 8 de febrero de 2020.
5. Solicitud de asilo o refugio
El procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado se rige por lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015 y debe ser presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
El trámite para reconocimiento de la condición de refugiado no es una legalización de estatus migratorio. No existe un plazo preestablecido en el que se deba decidir sobre una solicitud. El plazo razonable en el que deberá resolver dependerá de la información y documentación que el solicitante aporte y de la complejidad de cada caso.
En cualquier momento del trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el solicitante podrá desistir del procedimiento, voluntariamente y por escrito.
¿Quiénes pueden solicitar asilo?
A través de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado se reciben, tramitan y estudian las solicitudes presentadas por quienes consideran que se ajustan a la definición de refugiado. Según el Artículo 2.2.3.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, es toda persona: “a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público, o c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.”
¿Qué permite?
- Permanecer en el territorio colombiano hasta la entrega de una decisión fundamentada a su solicitud
- Aplicación del principio de no devolución al país de origen
- Expedición de un salvoconducto de solicitante de asilo para permanencia legal en el país
- Acceso a educación
¿Cómo se solicita?
La solicitud se presenta en los primeros 60 días de ingreso al país; fuera de este término, se explicará por qué situación de fuerza mayor o caso fortuito no la presentó antes.
Si usted ingresa al país a través de las fronteras, puertos o aeropuertos debe:
- 1 Presentar una solicitud escrita en una oficina de Migración Colombia habilitada explicando las razones por las cuales salió de su país y por qué regresar lo pondría en riesgo. La información que proporcione será confidencial.
- 2 Por correo electrónico recibirá una notificación que confirma la emisión de un salvoconducto por 3 meses, renovable. Deberá reclamar el salvoconducto en la oficina de Migración Colombia donde hizo la solicitud.
- 3 La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) lo citará a una entrevista en persona para conocer mejor su situación y las razones por las cuales solicita la condición de refugiado. Si no asiste, el proceso no continuará.
- 4 Si su solicitud es aprobada, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá una resolución de reconocimiento positivo y la visa correspondiente. Con estos documentos podrá solicitar a Migración Colombia la expedición de una cédula de extranjería.
- 5 Si su solicitud es rechazada, podrás apelar en un plazo de 10 días hábiles.
Requisitos:
Todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado deberán contener la siguiente información:
- 1 Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios.
- 2 Fotocopia del Pasaporte y/o documento de identidad del país de origen o de residencia habitual. (del solicitante y sus beneficiarios).
- 3 Fecha y forma de ingreso al país.
- 4 Dirección, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto, deberá informarlo a la Secretaría Técnica.
- 5 Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud.
- 6 Documentos que respalden la solicitud, si los tuviere.
- 7 Fotografía reciente a color 3×4 cm, fondo azul (del solicitante y sus beneficiarios).
- 8 Firma del interesado, cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, se procederá a la firma a ruego, como lo prevén los artículos 39 y 69 del Decreto 960 de 1970.
- 9 Manifestación expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado mediante correo electrónico.
Para presentar solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, se deberá radicar la documentación requerida (puede remitirse mediante correo normal o certificado) en la Oficina de Correspondencia, ubicada en la Carrera 5 No. 9-03 – Horario de Atención: 8:00 a.m. – 12:30 p.m. y 2:00 p.m. – 4:30 p.m.
Restricciones
– No otorga permiso de trabajo durante el estudio de la solicitud.
¿Dónde se puede hacer el seguimiento a la solicitud?
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Solicitud de visa
Esta ruta para la regularización del estatutos migratorio la toman aquellos extranjeros que deseen visitar o establecerse en Colombia, y cuya condición o actividad particular se ajuste a algunos de los tipos de visas previstos por la legislación vigente en la materia.
Bien sea para visitar o para establecerse en el territorio nacional para ello deberá optar por algún tipo de visa:
– Visa Visitante Tipo V: Extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse. Ejemplo: tránsito, turismo, estudio, tratamiento médico, vacaciones, entre otras.
– Visa Migrante Tipo M: Extranjero que tenga la intención de establecerse en el país y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo R. Ejemplo: cónyuge o compañero permanente de colombiano, padre o madre de colombiano por adopción, refugiado, trabajador, empresario, estudiante, independiente, entre otras.
– Visa Residente Tipo R: Extranjero que desee establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, bajo el cumplimiento de unas condiciones. Ejemplo: padre o madre de nacional colombiano, inversión extranjera directa, entre otras.
¿Cómo se solicita?
Debe ingresar a la sección de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa
A considerar:
Actualmente Colombia avanza con un sistema biométrico de identificación para venezolanos. Por medio de la tecnología biométrica, busca hacer un proceso de identificación de este grupo poblacional, a través de sus características físicas que son intransferibles. Con esta herramienta precisan que buscan, además de identificación, combatir el fraude documental, el robo de identidad, la delincuencia informática, entre otros.
El registro se hará por medio de dos fases: 1) el proceso de captación de datos y recopilación de información base, a través de mecanismos de interfaz inteligente; 2) la verificación y captación de información de la autoridad migratoria de forma presencial.
La implementación del registro biométrico, con el cual se iniciará el proceso de identificación y caracterización de la población venezolana en Colombia, comenzará con los migrantes que tengan el Permiso Especial de Permanencia (PEP) en el país. Según recientes declaraciones del director de Migración Colombia, se espera inicie desde diciembre de 2020.