Modificaciones a los pasaportes venezolanos. Este miércoles 24 de marzo fue publicada la Gaceta Oficial número 40.092 con fecha del lunes 22 de marzo. En el documento se declaran los nuevos parámetros que regirán al pasaporte venezolano. Uno de los puntos más resaltantes es que los pasaportes pasarán a ser vigentes por hasta diez años en el caso de las personas venezolanas mayores de 18 años de edad. En el apartado de las prórrogas, ahora la extensión de vigencia del pasaporte será válida hasta por cinco años desde su fecha de vencimiento.
En la Gaceta Oficial también se menciona que la emisión del pasaporte tendrá que hacerse en un plazo no mayor a 30 días hábiles. En la actualidad miles de venezolanos se encuentran a la espera de su documento de identidad y han pasado hasta tres años de esta forma. El documento también muestra que será posible hacer un “pago por agilización” y que, luego de hacerse efectivo, el pasaporte deberá ser emitido en cinco días hábiles.
Estas medidas tendrán que entrar en vigencia “a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Sin embargo, recientemente, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) emitió un mensaje en su cuenta de Twitter donde anuncia que, debido a la “cuarentena radical estricta” decretada por el Ejecutivo Nacional, sus oficinas estarán cerradas por dos semanas y las citas para trámites de pasaportes serán reprogramadas.
Cinco claves sobre las modificaciones al reglamento sobre pasaportes venezolanos
- El aumento de la vigencia del pasaporte. No solamente se aumentó la vigencia del documento para los venezolanos mayores de edad. También para los niños y para los adolescentes. En el caso de niños de 0 a 3 años, el pasaporte tendrá vigencia de 3 años. Para las personas mayores de 3 años y menores de 18 años, el pasaporte tendrá vigencia de 5 años.
2. Expedición y pago por agilización. Aunque el reglamento de pasaportes señala que el documento debe ser entregado en no más de 30 días hábiles, la resolución -publicada en la Gaceta Oficial No. 42.092- ratifica que el “Pasaporte Ordinario deberá ser expedido en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la consignación de los recaudos y de la toma de registro facial…”. Además, se menciona el pago por agilización -que podría recordar al llamado “pasaporte exprés”- y “será determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación”. Una vez realizado el pago, el pasaporte tendrá que ser emitido en un lapso de cinco días hábiles.
3. Las prórrogas. La existencia de las prórrogas en el pasaporte venezolano inició en el año 2018 y se refrendó en 2019 con la emisión de una segunda prórroga. Esta medida ampliaba el pasaporte por dos años, siempre y cuando cumpliera con ciertos requisitos, como la cantidad de hojas disponibles, entre otros. Ahora, la prórroga será “por un periodo máximo de cinco años” y sólo podrá ser aplicada en una ocasión.
Venezolanos en el exterior
4. Las personas venezolanas que residan en otros países “deberán acudir ante la Misión Diplomática, Oficina o Sección Consular ubicada en su domicilio, con el objeto de recabar la información necesaria para la emisión o prórroga del pasaporte ordinario, y cumplir con los requisitos exigidos”. El pasaporte, entonces, será entregado luego de ser emitido por la autoridad nacional competente y remitido a las Misiones Diplomáticas, Oficinas o Secciones Consulares de la República Bolivariana de Venezuela.
5. Pasaporte de emergencia y pasaporte provisional. En la Gaceta Oficial también se menciona que el pasaporte de emergencia será otorgado a ciudadanas y ciudadanos extranjeros que no tienen representación consular dentro de Venezuela. También a las personas extranjeras que demuestren la imposibilidad de expedición de su pasaporte por parte de su representación consular. En esta categoría también podrán ser beneficiados quienes estén en calidad de asilo o refugio.
Mientras tanto, el pasaporte provisional es solo para venezolanos que demuestren que deben trasladarse al exterior “sin dilación alguna, por razones de urgencia y necesidad”. La vigencia del mismo será de un año y no podrá ser prorrogado.