Las ocho faltas migratorias en Ecuador

Las faltas migratorias no son delitos. Sin embargo, su cometimiento no está exento de sanciones. El artículo 171 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (Lomh) establece ocho faltas con penalidades pecuniarias, que van del 50% de un sueldo mínimo ($200) hasta 15 salarios unificados ($6.000). 

La norma establece, además de la multa, que la reincidencia en faltas migratorias es una causal de deportación. El procedimiento de salida del país es administrativo y depende de la decisión de la autoridad en control migratoria, actualmente en manos del Ministerio de Gobierno. 

Cometer faltas migratorias no tiene implicaciones jurídicas, sólo administrativas. Por lo tanto, el cometimiento de alguna de ellas no es considerado como un antecedente penal ni tiene privativa de libertad. Solo un juez podrá determinar si hay un delito. 

1) Realizar actividades distintas a las permitidas por la visa otorgada

Si un extranjero tiene estatus de turista no podrá realizar actividades comerciales. Es decir, no deberá establecer una relación laboral ni dedicarse al comercio u otra acción lucrativa si no tiene una visa que así lo permita. Por el cometimiento de esa falta se impone una multa de un sueldo mínimo ($400 para marzo de 2021). 

Con la Reforma a la Lomh aquellos extranjeros que quieran realizar actividades comerciales, judiciales, deportivas o tecnológicas, sin intención de residenciarse en el país podrán solicitar una visa especial. La duración del permiso será de 180 días. 

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2) No cambiar el estatus migratorio en el tiempo establecido

Si un extranjero después de 180 días en el país no pasa de turista a residente será sancionado. La multa será del 50% del sueldo mínimo ($200), en el caso de permanecer dentro de Ecuador. Si sale del país la sanción equivaldrá a un salario ($400). Además, si no paga los valores por la sanción no podrá ingresar al país durante un año a partir de su salida del territorio. 

Una vez pagada la multa, la persona podrá volver a ingresar al país antes del año. De lo contrario, deberá esperar la prescripción de la multa.

En el caso de grupos familiares de más de tres miembros, la multa será de $400. Es decir, un pago único que incluye a todo el núcleo familiar.

3) Ausentarse del país más de 180 días

De acuerdo a la reforma de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, si un extranjero con visa de residencia permanente se mantiene 180 días fuera de Ecuador, dentro del año contado desde la obtención del permiso migratorio, será sancionado con una multa de $200 (50% del sueldo mínimo).

Esta falta migratoria no es aplicable a los venezolanos con la visa de excepción por razones humanitarias (Verhu), ni a quienes tienen visas temporales.

4) Simular un casamiento o unión de hecho con una persona ecuatoriana

El extranjero que se case con una persona ecuatoriana solo para obtener residencia legal cometerá una falta migratoria. La multa será de cinco sueldos unificados ($2000). Además, el hecho podrá dar pie a otro tipo de sanciones (civiles y penales), de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

5)Ayudar a extranjeros a evitar puntos de control fronterizos

Será sancionada la persona, nacional o extranjera, que colabore con ciudadanos en movilidad humana a cruzar la frontera de Ecuador sin pasar por los puntos autorizados. La multa es de tres salarios mínimos ($1.200). Esto incluye a los guías de migrantes de caminos no autorizados (trochas).

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6) Transportar extranjeros hacia paradas no autorizadas

Una empresa de transporte recibirá una multa de 15 salarios unificados ($6.000) por esta falta migratoria, si embarca o desembarca a ciudadanos extranjeros en paradas no autorizadas, para las llegadas internacionales.

7) Trasladar ciudadanos extranjeros sin documentación

Las compañías de transporte serán sancionados con 15 salarios unificados ($6.000) si transportan extranjeros sin documentos de viaje, es decir, sin pasaporte. En el caso de ciudadanos venezolanos se requerirá, además del pasaporte, alguna de las visas establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, como lo establece el Decreto Ejecutivo 826.

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8) Negarse a proporcionar información de pasajeros internacionales

Las empresas de transporte terrestre, marítimo y aéreo están obligadas a entregar la lista de pasajeros a la autoridad de Control Migratorio. Por esta omisión la compañía será multada con $6.000. Además, se iniciarán procedimientos administrativos, civiles o penales, de acuerdo a las consideraciones del Estado ecuatoriano.

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Cómo pagar multas migratorias 

El pago de la multa deberá realizarse en alguna de las sedes del Servicio de Apoyo Migratorio a nivel nacional. Allí se le especificará el monto a pagar, para que deposite el dinero en una oficina del Banco del Pacifico. Luego consignar el comprobante de pago en el organismo, para el registro del cumplimiento de la sanción

Directorio de sedes del Servicio de Apoyo Migratorio