Los venezolanos migrantes no están desamparados en Ecuador. Desde la Constitución de la República hasta las leyes orgánicas se plantean mecanismos de protección para los extranjeros dentro del país, así como garantías para el disfrute de sus derechos humanos y civiles.
La postura de un gobierno de turno y las acciones de grupos locales contrarios a la migración no son suficiente para la privación de derechos. Ni siquiera el estatus migratorio de la persona extranjera es razón valida.
Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, como lo establece la Carta Magna en su artículo 1. Es decir, el país se rige por lo establecido en la Constitución, por la legislación fundamentada sobre ella y por el concepto de equidad dentro de sus normas.
Sin embargo, en Ecuador se han registrado situaciones contradictorias que afectan a los venezolanos. “Por eso, debemos conocer las leyes y las diferentes instituciones que procuran la defensa de nuestro derechos”, indicó, Andreu Castro, presidente de Fundación Mueve, una organización que apoya a migrantes en Guayaquil (Costa).
“Muchas veces los venezolanos no se defienden porque creen que las leyes no les respaldan”, señaló Castro. Venezuela Migrante identificó doce derechos para los migrantes en Ecuador, establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, así como en otras leyes que complementan el orden jurídico del país.
Los venezolanos tienen los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos
Todas las garantías de los migrantes venezolanos dentro de Ecuador se desprenden del artículo 9 de la Constitución. En este apartado se señala que no existen diferencias entre locales y extranjeros con respecto a la defensa de sus derechos y deberes.
Solo aquello relacionado a ámbitos propios de la vida política nacional son exclusivos para ciudadanos locales, como la votar y militar en un partido político. Los derechos garantizados en los acuerdos internacionales ratificados por Ecuador también son para el disfrute de extranjeros.
1. Ningún venezolano es ilegal
Permanecer con estatus migratorio irregular no es un delito. El artículo 40 de la Constitución de Ecuador procura evitar marginalización, discriminación y criminalización de aquellos extranjeros que no poseen documentos de identidad o no tengan permiso migratorio.
La Carta Magna establece que nadie puede ser considerado ilegal, ni llamado ni tratado como tal. “Una persona que entró a un país por pasos irregulares no deja de estar sujeto a protección. La experiencia migratoria mundial nos indica que aquellos que así lo hacen, tienden a tomar esa decisión obligados por circunstancias que le superan y no por mala fe, es decir, con intenciones innobles, característica propia de un delito. Quien se desplaza de manera irregular no es un delincuente”, explicó Patricia Riofrío, abogada y exjuez venezolana en Ecuador.
2. Los venezolanos no pueden ser expulsados de manera colectiva
En el artículo 66 de la Constitución de Ecuador en su numeral 14, tercer párrafo, se establece que, la devolución de una persona extranjera a su país debe ser personalizada. Es decir, las acciones de uno no son argumento para afectar a todo un colectivo.
La ley Orgánica de Movilidad Humana establece una serie de condiciones para deportar una persona. Haber cometido delitos en Ecuador o faltas migratorias son básicamente las acciones individuales por las que se podría sacar a un extranjero del país. La ley no permite deportaciones simplemente por ser venezolanos, hacerlo sería inconstitucional.
3. Migrar es un derecho
El Estado ecuatoriano considera que migrar es un derecho de toda persona extranjera. El artículo 43 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que el Estado garantizará una migración segura dentro del país, de acuerdo a las normas internas y a la legislación internacional.
4. Es un derecho solicitar la regularización migratoria
De acuerdo a cifras del Ministerio de Gobierno de Ecuador, 193.138 migrantes venezolanos tienen visa en Ecuador para agosto de 2020. Esos permisos de permanencia se otorgaron en cumplimento al artículo 44 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en el que se establece el derecho a solicitar un permiso de residencia.
Sin embargo, “ese derecho está vulnerado por la incapacidad de los migrantes venezolanos para obtener pasaportes. Muchos no han podido obtener uno nuevo o recibir la prórroga debido a la lentitud de los funcionarios de Venezuela”, explicó Daniel Regalado, presidente de la Asociación Venezolanos en Ecuador.
De los 400.000 venezolanos que se estima están en Ecuador, 206.862 se encuentran con un estatus irregular. Es decir, 5 de cada 10 migrantes se mantienen en el país sin visa.
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5. Derecho a la información migratoria
El Estado Ecuatoriano debe proveer todos los medios necesarios para que los migrantes venezolanos reciban toda la información respectiva sobre cómo regularizar su situación, las faltas migratorias establecidas por la legislación y, especialmente, acerca de los derechos que disfrutan mientras estén en Ecuador.
6. Los venezolanos pueden conformar asociaciones sociales
Los migrantes venezolanos en Ecuador pueden asociarse para conformar organizaciones sociales. El artículo 46 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana faculta a los extranjeros para crear fundaciones y otro tipo de organizaciones destinadas a incentivar la integración y la defensa de sus derechos.
Tan solo en la ciudad de Quito, Cuenca y en Guayaquil hay más de 6 organizaciones formadas por venezolanos, que han recibido apoyos de organismos multilaterales, con la finalidad de apoyar a los venezolanos migrantes.
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7. El acceso a la justicia está garantizado para los venezolanos
Cuando Adriana González fue despedida intempestivamente creyó que no podría demandar a sus exjefes por ser venezolana. Sin embargo, como relató, conoció a una abogada venezolana que le explicó que sí lo podía hacer y ella fue quien llevó el juicio. «Ganamos y pude recibir lo que era justo”, cuenta hoy Adriana.
En Ecuador los proveedores de justicia no pueden negarle a los migrantes venezolanos demandar y denunciar a quien consideren les ha faltado o perjudicado, sin importar si su situación migratoria es regular o no, de acuerdo al artículo 47 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Además, si esa persona no tuviera quien le represente, podrá solicitar un defensor público como si fuera un ciudadano nacional.
8. La educación para niños, niñas y adolescentes migrantes es un derecho
El Estado ecuatoriano garantiza el acceso a la educación pública o privada. En los centros educativos del Ecuador se les debe enseñar sobre cultura, historia y tradiciones ecuatorianas, para que puedan integrarse a la sociedad del Ecuador, como lo establece la Constitución y el artículo 48 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
En Ecuador los NNA pueden ingresar al sistema sin tener visa o pasaporte. El único documento indispensable es la partida de nacimiento. Todos los demás son opcionales hasta que el estudiante culmine sus estudios formales y los requiera para recibir su diploma.
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9. Los venezolanos con 5 años dentro del país podrán participar en el acontecer político nacional
Esto aplica a aquellos migrantes regularizados. Quienes tengan 5 años de residencia en Ecuador y estén regularizados pueden ejercer sus derechos políticos en el país, como lo establece la Ley Orgánica de Movilidad Humana en su artículo 49.
Los demás no deberán inmiscuirse en los asuntos políticos de Ecuador. Cabe señalar que, el no poder participar en asuntos políticos no significa que el acceso a la justicia o a la asociación sean negados. Lo que se procura es que solo quienes hacen vida permanente puedan votar, ser elegidos para cargos públicos y pertenecer a agrupaciones políticas.
10. Los venezolanos universitarios tienen derecho a registrar sus títulos
Los profesionales migrantes pueden registrar sus títulos universitarios, como lo establece el artículo 50 de la Ley de Orgánica de Movilidad Humana, mientras estén legalizados y apostillados. En Ecuador existe la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), institución encargada de registrar y verificar los grados académicos.
11. Los venezolanos tienen derecho al trabajo formal en Ecuador
Los extranjeros pueden ser contratados para laborar dentro del país y pueden ser asegurados en el sistema de protección social ecuatoriano, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Sin embargo, esto no aplica a quienes tienen una situación migratoria irregular o están en el país como turistas. Si un venezolano en situación irregular es contratado por alguien dentro de Ecuador y es explotado o abusado por su condición migratoria puede dirigirse a los mecanismos de justicia en materia laboral.
Las sanciones por la contratación de extranjeros en situación irregular serán contra los empleadores exclusivamente, por aprovecharse del trabajo de una persona sin afiliarlo al Seguro Social. De acuerdo al Ministerio de Trabajo, la sanción es de uno a 20 sueldos unificados.
Los extranjeros que trabajen en Ecuador sin la documentación requerida, aunque no sean sancionados por la Autoridad en materia laboral, sí serán penalizados por el Ente Migratorio. De acuerdo a la Ley de Movilidad Humana, así como a su reglamento, cometer esta falta puede llevar a la imposición de una multa y si hay reincidencia, se podrá proceder a una deportación.
12. Los venezolanos tienen derecho a acceder a la salud en Ecuador
“Me acerqué a un centro de salud en Guayaquil para chequear el estado de mis riñones. Anteriormente tuve problemas de salud relacionados con esos órganos, así que decidí examinarme. Me atendieron sin problemas”, declaró Derwin Blanco, venezolano radicado en la ciudad costeña.
Esto es común, de acuerdo a lo señalado por Carlos Alberto Velástegui, viceministro de Movilidad Humana durante la presentación del informe Banco Mundial “Retos y Oportunidades para la Migración Venezolana en Ecuador”. En esa oportunidad, informó que el 61% de los venezolanos encuestados para el trabajo usan el sistema de salud público.
El artículo 52 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que: “Las personas extranjeras que residan en el Ecuador tienen derecho a acceder a los sistemas de salud de conformidad con la ley y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano”.
En ningún caso el acceso a la salud puede negarse a una persona debido a su situación migratoria.
Ley Orgánica de Movilidad Humana
Constitución de la República de Ecuador